Derechos y Deberes de los Pacientes y Dentistas en sus Relaciones Profesionales
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CARTA DE DERECHOS DE LOS PACIENTES Y DE LOS DENTISTAS EN SUS RELACIONES
PROFESIONALES
En Materia de DIGNIDAD HUMANA
El paciente tiene derecho a:
El paciente tiene derecho a:
El paciente tiene derecho a:
El paciente tiene derecho a:
El dentista tiene derecho a:
El dentista tiene derecho a:
El dentista tiene derecho a:
El dentista tiene derecho a:
En Materia de DIGNIDAD HUMANA
El paciente tiene derecho a:
- Una primera asistencia asistencia incondicional por parte de cualquier facultativo dentista, en situaciones de emergencia o urgencia vital.
- La protección frente a acciones lesivas, dolorosas o cruentas que fueran innecesarias o inútiles para la curación de daños de mayor envergadura.
El paciente tiene derecho a:
- Conocer, a través de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología y de las Autoridades, qué profesionales facultativos satisfacen las exigencias legales académicas, sanitarias y administrativas establecidas para respaldar la capacidad profesional y proteger la seguridad personal de los pacientes.
El paciente tiene derecho a:
- Elegir libremente las consultas (consultorios o clínicas) y los facultativos dentistas legalmente establecidos que ofrezcan sus prestaciones a la población. Contratar, también libremente, los servicios profesionales de clínicas y facultativos dentistas que fueren de su confianza, previo conocimiento del presupuesto u honorarios de las prestaciones correspondientes.
- Cuando trabaje por cuenta propia, elegir libremente, en función de la confianza, el protésico o laboratoro de prótesis con los que establecerá contratos de “arrendamiento de obra”, así como el personal auxiliar que considere más conveniente contratar laboralmente.§ Cuando trabaje por cuenta ajena: (i) contar con la independencia profesional y libertad de actuación, en el área de su compentencia; (ii) ejercer su autoridad sobre el personal colaborador y auxiliar; (iii) disponer de objección de conciencia y posibilidad de negarse a prácticas clínicas impuestas por sus superiores patronales o jerárquicos, si estima que son contrarios a la buena praxis o a los intereses de la salud de los pacientes.
- Rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un paciente, siempre que no se den circunstancias de emergencia o urgencia vital, si el paciente: (i) no accediera a someterse al tratamiento necesario; (ii) exigiera procedimientos que el dentista considere inadecuados; o (iii) intentara imponer la elección de productos sanitarios, o de fabricantes de prótesis, que no fueran de la confianza del dentista; o (iv) dejara de entrever una pérdida de la relación de confianza.
El paciente tiene derecho a:
- Ser explorado convenientemente para poder descubrir cualquier tipo de patología estomatognática detectable por medios incruentos e indoloros.§ Ser informado y aconsejado sobre la posibilidad de beneficiarse de exploraciones complementarias o adicionales que permitieran un diagnóstico más preciso y conveniente, así como de su rendimiento, riesgos y coste.
- Recibir del facultativo dentista una información detallada y clara sobre las posibilidades terapéuticas a su patología, junto con su pronóstico, temporalización, expectativas, calidades alternativas, riesgos y presupuestos.
- Ser informado por el facultativo dentista de la eventual existencia de otras opciones clínicas que él no pudiera facilitarle pero sí pudieran serle proporcionadas por otros, cuando su omisión entrañara una pérdida de posibilidades diagnósticas o terapéuticas objetivamente mejores y beneficiosas para las circunstancias clínicas del paciente. En este caso, la referencia o remisión debe limitarse a una mera recomendación inspirada en la confianza.
- Ser informado sobre las circunstancias, incidencias o particularidades de un servicio clínico que pudieran modificar las expectativas o costes inicialmente previsibles.
- Ser informado sobre el plan de mantenimiento o revisión más adecuado a su estado clínico para optimizar su salud futura y minimizar su coste.
El dentista tiene derecho a:
- Decidir libremente las opciones clínicas que pudiera preferir, por razones personales, entre las ofrecidas e informadas por el facultativo o facultativos consultados.
- Solicitar el consentimiento firmado del paciente previo a cualquier actuación diagnóstica o terapeútica, o de la familia o representante legal, en caso de ser menor o estar incapacitado.§ Denegar un tratamiento específico si el paciente se negara a firmar el consentimiento.
- Prestar los cuidados que estime pertinentes según su conciencia y saber profesional en una situación de emergencia o urgencia, si resultara imposible obtener el consentimiento firmado.
El dentista tiene derecho a:
- Continuidad de las prestaciones asistenciales, siempre que no se den las circunstancias ético-deontológicas que legitimen la interrupción de las mismas por parte del facultativo.
- Suspender la continuidad de un tratamiento iniciado si se pierde en algún momento la relación de confianza con el paciente. En tal caso deberá advertirlo con la debida antelación al paciente, familiares o representate legal, y facilitar toda la información necesaria para la continuidad del tratamiento al nuevo profesional que se haga cargo del mismo.§ A solicitar del paciente la firma de alta voluntaria cuando éste interrumpiera el tratamiento por decisión propia, y si se negara a ello, a proponer y obtener dicha alta del responsable del centro sanitario.
El dentista tiene derecho a:
- Recibir por parte del facultativo dentista cuyos servicios hubiera contratado, unas prestaciones asistenciales acordes a la “lex artis” del momento; esto es, conformes a protocolos clínicos aceptados en el estado actual de la ciencia, la técnica y el arte de la Odontología y la Estomatología, incluida la protección frente a contagios o contaminaciones conocidas, mediante la aplicación de los medios desarrollados para su prevención y combate durante la actividad profesional.§ Recibir una atención de calidad, entendiendo por tal la optimización de los medios y procedimientos disponibles y posibles en las circunstancias en que se desenvuelve la prestación clínica al paciente.
- Recibir, tanto del facultativo, como del personal auxiliar y administrativo bajo responsabilidad de éste, un trato respetuoso, digno y confidencial.
- Abstenerse, excepto en caso de urgencia, de prestar servicios profesionales que rebasen, a su juicio, su capacidad, en cuyo caso deberá derivar al paciente a otro facultativo competente en la materia, limitándose, en todo caso, a una mera recomendación inspirada en la confianza
El dentista tiene derecho a:
- Recibir una factura por las prestaciones facilitadas, bien con detalle pormenorizado de las mismas, bien global si por razones de confidencialidad así lo prefiriera, sin perjuicio, en este caso, de un informe complementario de carácter privado sobre dichas prestaciones.§ Conocer el coste de los productos sanitarios no adaptables de dispensación unitaria, y el de los productos sanitarios a medida contratados por el facultativo como obra necesaria para proporcionar sus servicios, con su correspondiente declaración de conformidad, debidamente desglosados de los honorarios correspondientes a su indicación, prescripción, prueba, adaptación, implantación o colocación.
- Conocer la marca y fabricante, si así lo requiera, de los productos sanitarios que se emplean en su organismo como elementos aloplásticos.