Portal de transparencia

Bienvenidos al Portal de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Granada.

¿Qué ES EL PORTAL DE TRANSPARENCIA?

Mediante este portal queremos dar a conocer el contenido y la información que conforman las obligaciones de publicidad activa establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, con el fin de que los ciudadanos puedan tener acceso a la misma de un modo claro y sencillo. Este portal es una plataforma a través de la que podrá acceder a la información institucional, organizativa, económica y presupuestaria del Colegio y donde se publicará de forma periódica y actualizada información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, con las limitaciones previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

La Ley de Transparencia Pública de Andalucía reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar y obtener la información veraz que obre en poder de este Colegio dentro de su ámbito de aplicación.

¿A QUIEN VA DIRIGIDO EL PORTAL?

Está dirigido a los ciudadanos que deseen obtener información relativa al funcionamiento del Colegio.

DERECHOS QUE LA LEY OTORGA A LOS CIUDADANOS

– Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

– Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

– Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.

– Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.